APLICACIÓN DE LAS LIMITACIONES REGIMENTALES ART. 75 DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO
ART 75.1:
• Son adoptadas por el DIRECTOR DEL CENTRO (Orden de Dirección)
• Motivo: - para garantizar la seguridad y el orden en los
Establecimientos
• Medida EXCEPCIONAL que debe ser aplicada conforme a los
Principios de necesidad, subsidiariedad y oportunidad.
• Tiene que garantizar el principio de seguridad jurídica.
• Carácter imprescindible una vez agotadas otras alternativas aplicables (medios coercitivos, régimen especial y clasificación en primer grado, cambio de departamento, cambio de centro)
• Incoado expediente penitenciario por hechos que hayan puesto en peligro la seguridad y el buen orden del establecimiento, podrán acordarse limitaciones regimentales como medida cautelar del propio procedimiento sancionador (art.243 RP)
• Acuerdo MOTIVADO, con expresa indicación de las circunstancias concretas que justifican la aplicación de las medidas.
• Será notificado al interno, con indicación de las medidas así como el derecho que le asiste de acudir en QUEJA ante el JUEZ DE VIGILANCIA (Art. 76.2 g)
• Se comunicará al JUEZ DE VIGILANCIA con remisión del acuerdo motivado; así como la medida de levantamiento.
• Se valorará por el órgano pertinente (Consejo de Dirección o Junta de Tratamiento) la posible aplicación Art 10 o traslado.
ART. 75.2:
• Motivo: aseguramiento de la persona del interno
• Adoptado por el Director a propia iniciativa o a solicitud del interno.
• Medida EXCEPCIONAL que debe ser aplicada conforme a los
Principios de necesidad, subsidiariedad y oportunidad
• Valoración de otras alternativas (cambio de departamento o centro)
• Será notificado al interno, con indicación de las medidas así como el derecho que le asiste de acudir en QUEJA ante el JUEZ DE VIGILANCIA (Art. 76.2 g)
• Se comunicará al JUEZ DE VIGILANCIA con remisión del acuerdo motivado; así como la medida de levantamiento.
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