domingo, 25 de octubre de 2009

APLICACIÓN DE LAS LIMITACIONES REGIMENTALES ART. 75 DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO

APLICACIÓN DE LAS LIMITACIONES REGIMENTALES ART. 75 DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO

ART 75.1:
• Son adoptadas por el DIRECTOR DEL CENTRO (Orden de Dirección)

• Motivo: - para garantizar la seguridad y el orden en los
Establecimientos

• Medida EXCEPCIONAL que debe ser aplicada conforme a los
Principios de necesidad, subsidiariedad y oportunidad.

• Tiene que garantizar el principio de seguridad jurídica.

• Carácter imprescindible una vez agotadas otras alternativas aplicables (medios coercitivos, régimen especial y clasificación en primer grado, cambio de departamento, cambio de centro)


• Incoado expediente penitenciario por hechos que hayan puesto en peligro la seguridad y el buen orden del establecimiento, podrán acordarse limitaciones regimentales como medida cautelar del propio procedimiento sancionador (art.243 RP)

• Acuerdo MOTIVADO, con expresa indicación de las circunstancias concretas que justifican la aplicación de las medidas.

• Será notificado al interno, con indicación de las medidas así como el derecho que le asiste de acudir en QUEJA ante el JUEZ DE VIGILANCIA (Art. 76.2 g)

• Se comunicará al JUEZ DE VIGILANCIA con remisión del acuerdo motivado; así como la medida de levantamiento.

• Se valorará por el órgano pertinente (Consejo de Dirección o Junta de Tratamiento) la posible aplicación Art 10 o traslado.


ART. 75.2:

• Motivo: aseguramiento de la persona del interno

• Adoptado por el Director a propia iniciativa o a solicitud del interno.


• Medida EXCEPCIONAL que debe ser aplicada conforme a los
Principios de necesidad, subsidiariedad y oportunidad

• Valoración de otras alternativas (cambio de departamento o centro)

• Será notificado al interno, con indicación de las medidas así como el derecho que le asiste de acudir en QUEJA ante el JUEZ DE VIGILANCIA (Art. 76.2 g)

• Se comunicará al JUEZ DE VIGILANCIA con remisión del acuerdo motivado; así como la medida de levantamiento.

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